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Dentro de la ley

Si no respetas la ley, no tienes la menor de las solvencias para exigir tus derechos constitucionales.

El punto básico de la convivencia entre conductores y transeúntes es el respeto a las luces del semáforo.  Especialmente, acata que la luz roja es un alto a la vía, en ningún lugar del Reglamento de Tránsito dice “puede pasar en luz roja si no viene carro en la otra vía”, o algo similar.

Pero si no estás seguro de lo que dice el Reglamento y la Ley de Tránsito, tal vez porque no lo has leído últimamente, es pertinente que tomes un par de horas y lo estudies.  Allí podrás apreciar los derechos de vía de los autos en los lugares donde hay pasarelas, la forma adecuada de transitar en carreteras y otros datos interesantes.

Además, si estás pensando en comprar un carro con timón del lado derecho, recuerda que estarás violando la ley y que en cualquier momento tu vehículo podrá ser incautado por las autoridades, o bien prohibir su circulación.  Eso sin pensar en el serio riesgo que es manejar dichos carros por la vía del lado derecho.

Artículos para tomar en cuenta

ARTÍCULO 10:
La tarjeta de circulación o la fotocopia autenticada será portada por el conductor de cada vehículo automotor, siempre que circule en las vías públicas del territorio nacional.  La placa o las placas de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo.

ARTÍCULO 14:
Equipamiento básico de vehículos automotores.  El vehículo automotor que transite en la vía pública del territorio nacional deberá contar con por lo menos el siguiente equipo y aditamentos.
a) Bocina.    
b) Retrovisor interior y exterior.
c) Parabrisas y limpiaparabrisas.
d) Cinturones de seguridad en los asientos delanteros.
e) Llanta de repuesto del tipo que pueda reemplazar a las principales.
f) Herramientas necesarias para el cambio de llanta.
g) Silenciador.
h) Velocímetro.
i) Luces.

ARTÍCULO 19: IMPEDIMENTOS DE VISIBILIDAD.
Queda prohibido circular con vehículos que porten en los parabrisas y ventanillas carteles, rótulos u otro objeto opaco que impida la visibilidad desde el interior.  Las calcomanías de circulación o de otra naturaleza, deberán ubicarse en los lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor.

ARTÍCULO 21: VEHÍCULOS CON EL TIMÓN DEL LADO DERECHO.
No podrán circular en las vías públicas del territorio nacional vehículos automotores con el volante situado al lado derecho del mismo, salvo casos especiales que sean autorizados por el Departamento.

ARTÍCULO 39: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA.
Los usuarios de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal que su conducta no entorpezca la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias a las personas o daños a los bienes.

ARTÍCULO 40: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES.
Queda prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.  Asimismo, está prohibido el uso de teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares mientras el vehículo esté en marcha, a no ser que para operarlos no sea necesario utilizar las manos.

ARTÍCULO 41: ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN.
Se prohíbe tirar, depositar o abandonar sobre la vía pública, objetos o materias que obstaculicen la libre circulación, parada o estacionamiento.  Asimismo, ejecutar hechos que pongan en peligro la circulación o que deterioren la vía pública y sus inmediaciones.

ARTÍCULO 52: SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA QUE SOBRESALE.
La carga que sobresale, tanto a lo ancho como a lo largo deberá ir señalizada para prevenir algún percance.  Durante el día se señalizará cada parte sobresaliente con una bandera roja, y de noche con placas reflectivas con dimensiones apropiadas para su visibilidad.




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